"Solo está programando" es una frase que ha provocado algunas de las rupturas más dolorosas entre socios fundadores. Construir un producto desde cero, sin garantía de que la empresa sobreviva, es una aportación de alto riesgo y alto valor que hay que compensar en equity como tal, no tratarla como la entrega de un servicio.
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Un socio técnico a jornada completa sin sueldo está aportando dos cosas: el valor de mercado de su tiempo (lo que cobraría un desarrollador por contrato) y la prima de riesgo sobre ese sueldo al que renuncia. En un modelo de equity dinámico, ambos factores se capturan con el registro de aportaciones y el multiplicador. La diferencia con un socio de negocio está en la tarifa de mercado de cada rol y en los multiplicadores aplicados, no en una noción subjetiva de quién es "más importante".
Si el socio técnico construyó un prototipo funcional antes de constituir la sociedad, esa propiedad intelectual puede no pertenecer legalmente a la empresa. Formalizar la cesión al constituir es imprescindible, y compensar esa cesión en equity es razonable. Algunos equipos dan al socio técnico una asignación fija pequeña específicamente por la propiedad intelectual anterior a la constitución, además de su participación dinámica continua. En España la cesión debe ser expresa y por escrito: la ley de propiedad intelectual es restrictiva y no presume una cesión que no se ha pactado con claridad.
La PI sin ceder bloquea la due diligence
Si el socio técnico construyó un prototipo antes de que la empresa existiera, esa propiedad intelectual puede no ser legalmente de la sociedad. Formaliza la cesión al constituir — y es razonable compensarla en equity.
Los socios de negocio tratan a veces al socio técnico como a un proveedor: poco equity, expectativas de entrega y capacidad de decisión limitada. Esto suele acabar mal. Un socio técnico que se siente un empleado con un porcentaje pequeño acaba yéndose a por un sueldo — justo cuando el producto más atención técnica necesita. Un equity justo y un estatus real de socio crean la alineación que mantiene al talento técnico comprometido durante la fase más dura.
Si ambos socios están a jornada completa desde el principio, el equity debería ser parecido, diferenciado por otros factores como el capital aportado o la propiedad intelectual previa. Rangos del 30 al 50% para el socio técnico en un equipo de dos son lo habitual.
Sí. Toda la propiedad intelectual creada en relación con la actividad de la empresa debe cederse mediante un acuerdo expreso y por escrito al constituir. En España la cesión no se presume, así que sin documento la sociedad puede no ser dueña de su propio producto — un bloqueo seguro en la due diligence.
Dos enfoques habituales: valorar las horas a precio de mercado y aplicar un multiplicador coherente con el modelo de equity dinámico, o conceder un bloque fijo de equity por el prototipo dentro del pacto de socios.
El modelo de equity dinámico de Equafy captura cada tipo de aportación —tiempo, código, propiedad intelectual, capital— y la convierte en una posición justa y transparente.
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